ALEGATOS DE BIEN PROBADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ALEGATOS DE BIEN PROBADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU
CONCEPTO, SIGNIFICADO Y CONFIGURACION.
(Esquematización de la Jurisprudencia 172838)
Época: Novena Época
Registro: 172838
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Abril de 2007
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.7o.A. J/37
Página: 1341
ALEGATOS DE BIEN PROBADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SU CONCEPTO, SIGNIFICADO Y CONFIGURACIÓN.
En todo
procedimiento existen, generalmente, dos etapas perfectamente diferenciables:
la de instrucción (que abarca
todos los actos procesales) y la de conclusión o resolución; dividiéndose a su vez la instrucción en tres fases:
postulatoria o expositiva (que permite instruir al juzgador en la litis a
debate), probatoria (que tiene la finalidad de llegar al conocimiento objetivo
de la controversia mediante los elementos que ofrecen las partes para acreditar
sus posiciones contrapuestas, fase que cuenta con sus estadios de ofrecimiento,
admisión, preparación y desahogo) y preconclusiva, integrada por los alegatos o
conclusiones de las partes. En ese orden de ideas, se advierte, aunque
sea de una manera muy general, que los alegatos son las argumentaciones
verbales o escritas que formulan las partes una vez concluidas las fases
postulatoria y aprobatoria; en una acepción general, se traduce en el acto
realizado por cualquiera de las partes mediante el cual se exponen las razones
de hecho y de derecho en defensa de sus intereses jurídicos, pretendiendo
demostrar al juzgador que las pruebas desahogadas confirman su mejor derecho y
no así los argumentos y probanzas de su contraparte. En este sentido, alegar de bien probado
significa el derecho que asiste a cada parte en juicio para que en el momento
oportuno recapitule en forma sintética las razones jurídicas, legales y
doctrinarias que surgen de la contestación de la demanda y de las pruebas
rendidas en el juicio. Así, la exposición de alegatos en el juicio contencioso
administrativo, no tiene una forma determinada en las leyes procesales,
pero debe tenerse en cuenta que se configura con la exposición metódica y razonada de los hechos afirmados
en la demanda, las pruebas aportadas para demostrarlos, el valor de esas
pruebas, la impugnación de las pruebas aportadas por el contrario, la negación
de los hechos afirmados por la contraparte, las razones que se extraen de los
hechos probados, y las razones legales y doctrinarias que se aducen a favor del
derecho invocado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1097/2002. Ricardo Guillermo Amtmann Aguilar.
17 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán.
Secretaria: Amelia Vega Carrillo.
Amparo directo 4837/2003. Gráficos Dimo, S.A. de C.V. 11 de
febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.
Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Amparo directo 132/2005. Mario Jorge Yáñez Navarro. 18 de
mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.
Secretario: Carlos Hugo Luna Baraibar.
Amparo directo 112/2006. Judith Ramírez Suárez. 3 de mayo de
2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del
Carmen Alejandra Hernández Jiménez.
Amparo directo 20/2007. Surtidores Eléctricos y
Electrónicos, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente:
F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=ALEGATOS%2520DE%2520BIEN%2520PROBADO&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=17&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=172838&Hit=6&IDs=2014078,2013283,2012133,2001227,160370,172838,173400,173399,176039,176761,180822,181615,186080,187025,188318,188891,202835&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
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