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martes, 19 de septiembre de 2017

LIBROS DE CONTABILIDAD. CUANDO SE OFRECEN COMO PRUEBA ANTE LA AUTORIDAD FISCAL ADMINISTRATIVA SIN EXHIBIRLOS, DICHA AUTORIDAD DEBE REQUERIR AL OFERENTE PARA QUE LOS PRESENTE





Ha cambiado el concepto de contabilidad en la actualidad, ya que la autoridad cuenta con la información para poder revisarnos desde la comodidad de sus oficinas, antes contábamos con el articulo 42 fracción II para solo exhibir la contabilidad sin que la autoridad la pudiera secuestrar, pero a la fecha tenemos sistemas contables electrónicos o digitales,por lo que la pregunta sería cual es la contabilidad digital original del contribuyente.
les envío cordial saludo 



Época: Séptima Época
Registro: 250085
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 163-168, Sexta Parte
Materia(s): Administrativa
Tesis:
Página: 95

LIBROS DE CONTABILIDAD. CUANDO SE OFRECEN COMO PRUEBA ANTE LA AUTORIDAD FISCAL ADMINISTRATIVA SIN EXHIBIRLOS, DICHA AUTORIDAD DEBE REQUERIR AL OFERENTE PARA QUE LOS PRESENTE.

Si la causante ofreció como pruebas los libros de contabilidad de la empresa, sin haberlo exhibido o presentado ante la autoridad fiscal correspondiente (Dirección General Técnica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público), ésta, en lugar de resolver el recurso de revocación relativo expresando que las referidas pruebas no fueron presentadas, sino que simplemente fueron ofrecidas, debió requerir a dicha causante para que presentara los libros aludidos. Esto es así, porque si bien los libros de contabilidad de una empresa pueden considerarse genéricamente como documentos, éstos, dada su naturaleza, utilidad o destino, no son documentos de los que puedan ser acompañados al escrito en que se solicitó la revocación relativa, pues tales libros no pueden salir de la empresa, ya que están destinados al registro constante y cotidiano de las operaciones contables del establecimiento de que se trate. Tal es el espíritu del artículo 84, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en que se establece de manera restringida y solamente en casos muy especiales, las ocasiones en que los libros de contabilidad podrán recogerse por la autoridad visitante. Consecuentemente, los libros de contabilidad de una empresa no deben ser considerados o tratados como documentos en general, sino que debe dárseles, al ser ofrecidos como prueba, un tratamiento especial, consistente en requerir a la recurrente para que exhiba dichos libros o bien, en su caso, proveer lo conducente a efecto de que una persona con fe pública examine los multicitados libros, en el domicilio de la empresa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 616/82. Magnamex, S.A. 13 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.



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