REQUISITOS CONSTITUCIONALES DE LOS ACTOS DE MOLESTIA.
Del artículo 16 de
la Constitución Federal se desprende que la emisión de todo acto de molestia
precisa de la concurrencia indispensable de tres requisitos mínimos, a saber:
1).- Que se exprese
por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo
funcionario;
2).- Que provenga
de autoridad competente; y,
3).- Que en los
documentos escritos en los que se exprese, se funde y motive la causa legal del
procedimiento.
Cabe señalar que la primera de estas exigencias tiene como propósito evidente que pueda haber certeza sobre la existencia del acto de molestia y para que el afectado pueda conocer con precisión de cuál autoridad proviene, así como su contenido y sus consecuencias.
Asimismo, que el
acto de autoridad provenga de una autoridad competente significa que la emisora
esté habilitada constitucional o legalmente y tenga dentro de sus atribuciones
la facultad de emitirlo.
Y la exigencia de fundamentación es entendida como el deber que tiene la autoridad de expresar, en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de autoridad, presupuesto que tiene su origen en el principio de legalidad que en su aspecto imperativo consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite; mientras que la exigencia de motivación se traduce en la expresión de las razones por las cuales la autoridad considera que los hechos en que basa su proceder se encuentran probados y son precisamente los previstos en la disposición legal que afirma aplicar. Presupuestos, el de la fundamentación y el de la motivación, que deben coexistir y se suponen mutuamente, pues no es posible citar disposiciones legales sin relacionarlas con los hechos de que se trate, ni exponer razones sobre hechos que carezcan de relevancia para dichas disposiciones
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