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viernes, 30 de junio de 2017

DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE REPORTADOS A LA AUTORIDAD FISCAL




Es un hecho que las autoridades fiscales, siguen en su ardua labor de fiscalización al contribuyente, tornándose exagerada e implacable, quieren seguir imponiendo mas impuestos y derechos como lo es el caso del proyecto de gravar herencias, que ya suena ridículo, propuestas de diputados que quieren tener sus cinco minutos de fama y aparecer en el escenario salvando al país de la supuesta poca recaudación, lo cierto es que es totalmente evidente el dispendio y robo de los gobernadores de hoy de de siempre, y aun no se dejan reglas claras para evitar el saqueo en cuanto se detecte.

Época: Décima Época
Registro: 2014507
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 16 de junio de 2017 10:22 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: 2a./J. 61/2017 (10a.)

DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE REPORTADOS A LA AUTORIDAD FISCAL POR LAS INSTITUCIONES BANCARIAS. PUEDEN TOMARSE COMO UNA BASE FEHACIENTE Y OBJETIVA A LA QUE RESULTA APLICABLE LA TASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTIVA PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación regula una facultad de gestión de la autoridad fiscal cuyo objeto es controlar y vigilar la obligación de los contribuyentes de presentar declaraciones, previendo en su fracción II la de determinar presuntivamente a cargo de los contribuyentes omisos un crédito mediante dos mecanismos que parten de parámetros objetivos que permitan motivar correcta y suficientemente la cantidad a pagar, de entre los cuales destaca el que le permite determinar el crédito correspondiente, aplicando la tasa o cuota respectiva a una cantidad que conozca fehacientemente. En ese sentido, los depósitos bancarios en la cuenta del contribuyente reportados a la autoridad fiscal por las instituciones bancarias en cumplimiento a sus obligaciones, podrán tomarse como una base fehaciente y objetiva para aplicar la tasa relativa al impuesto sobre la renta por corresponder a datos ciertos, objetivos y cuantificables, máxime que el contribuyente puede corregir la cantidad determinada a su cargo mediante la presentación posterior de su declaración.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 285/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Cuarto Circuito, Tercero del Segundo Circuito, Décimo Séptimo del Primer Circuito, Segundo del Séptimo Circuito y Segundo del Segundo Circuito, todos en Materia Administrativa, Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, Primero del Vigésimo Segundo Circuito y Segundo del Vigésimo Séptimo Circuito. 3 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 29/2015, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la revisión fiscal 17/2015, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver la revisión fiscal 22/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la revisión fiscal 36/2015, el sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 491/2014, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver la revisión fiscal 132/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la revisión fiscal 21/2015.

Tesis de jurisprudencia 61/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de junio de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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