CONCEPTO DE TERMINO, PLAZO Y COMO COMPUTAR UN TERMINO.
1.- ¿QUÉ ES UN TÉRMINO?;
2.- ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN TÉRMINO Y UN PLAZO?;
3.-¿CÓMO COMPUTAR UN TÉRMINO?.
§ ¿QUÉ
ES UN TÉRMINO?
El vocablo término proviene del latín “terminus” y hace alusión
al límite final en cuanto a tiempo, espacio o actividad.
Hugo Alsina nos dice que: “el término es el
espacio de tiempo dentro del cual debe ejecutarse un acto procesal.”1
§ ¿CUÁL
ES LA DIFERENCIA ENTRE UN TÉRMINO Y UN PLAZO?
De ninguna manera, y para ello, Eduardo
Pallares nos señala que “Las palabras “términos” y “plazos” no deben utilizarse
como sinónimas … por plazo ha de entenderse el día y en algunos
casos también la hora, en que debe practicarse un acto procesal … el término es el tiempo formado por arios días, dentro de
los cuales las partes o el juez pueden ejercitar sus derechos o facultades
procesales o cumplir también sus obligaciones y cargas del mismo género.”2
§ ¿CÓMO
COMPUTAR UN TÉRMINO?
Computar un término debería ser una tarea sencilla para todos
los abogados, sin embargo, en la mayoría de los casos nos encontramos con
algunos conceptos como el de “notificación” y “surtir efectos”, por lo que a
veces no sabemos si debemos incluirlos o no en el cómputo.
Observemos lo que nos establece el artículo 22 de la Ley de
Amparo por ejemplo:
Artículo 22. Los plazos se contarán por días hábiles, comenzarán a
correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del
vencimiento, inclusive para las realizadas en forma electrónica a través del
uso de la Firma Electrónica, salvo en materia penal, en donde se computarán de
momento a momento.
Correrán para cada parte desde el día siguiente a aquél en que
para ella hubiese surtido sus efectos la notificación respectiva.
Tomando esto de base, computemos un término donde surte sus
efectos la notificación, porque ten en cuenta que no en todas las materias ni
procedimientos surte efectos la notificación, es por ello que te recomiendo que
antes de computar un término leas el acuerdo respectivo y observes si se
incluye o no el “surtimiento de efectos”, si aparece expresamente tómalo en
cuenta.
Ejemplo: Tenemos un plazo de 3 días que comenzará a correr a partir
del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación respectiva; el
plazo se calcularía así:
En este ejemplo tomamos en cuenta que en fecha de calendario el
día lunes es el 1, el día martes es el 2, etc…
En ese sentido, el día lunes fue el día en que te notificaron el
acuerdo (N), el día martes sería el día en que surte sus efectos la
notificación (SE), y como tienes 3 días para su cumplimiento, el día miércoles,
jueves y viernes iniciarías a computar el plazo, mismo que fenece el viernes.
CONSEJO LEGAL: Te recomiendo que cuando computes plazos no tomes en
cuenta el de surtir efectos, pues un buen abogado no presenta sus promociones
el último día.
§ FUENTES
BIBLIOGRÁFICAS CONSULTADAS.
1.- TRATADO TEÓRICO Y PRÁCTICOD EL DERECHO PROCESAL CIVIL Y
COMERCIAL. HUGO ALSINA. TOMO I. PÁGINA 765.
2.- DERECHO PROCESAL CIVIL. EDUARDO PALLARES. EDITORIAL PORRÚA.
SEGUNDA EDICIÓN. MÉXICO, 1965. P. 274.
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