-->

miércoles, 28 de septiembre de 2016

REGLA DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL QUE VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACION ART.89 CPEUM.







Renta. La regla I.3.10.4., quinto párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el diario oficial de la federación el 30 de diciembre de 2013, al otorgar el trato de ingresos esporádicos a conceptos cuyo procedimiento de tribulación define expresamente la ley del impuesto relativo, viola el principio de subordinación jerárquica, contenido en el artículo 89, fracción I, de la constitución federal




Época: Décima Época
Registro: 2012646
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 23 de septiembre de 2016 10:32 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: I.16o.A.19 A (10a.)

RENTA. LA REGLA I.3.10.4., QUINTO PÁRRAFO, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, AL OTORGAR UN TRATO DE INGRESO ESPORÁDICO GRAVADO CON UNA TASA DEL 20% CONFORME AL CAPÍTULO IX DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, A UNA PERCEPCIÓN REGULADA EN UN CAPÍTULO DIVERSO, VA MÁS ALLÁ DE LA INTENCIÓN DEL LEGISLADOR.

De la interpretación sistemática de los artículos 93, 141, 142, 145 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se colige que las reglas de tributación contenidas en el capítulo IX del título IV del propio ordenamiento, son aplicables a todos los ingresos que no estén regulados en los ocho capítulos anteriores y, además, que a los ingresos esporádicos (aquellos que se perciben de manera extraordinaria, excepcional o inusual) que, precisamente no están regulados en esos capítulos, les es aplicable la tasa del 20% para calcular su pago provisional, sin deducciones. Por otra parte, los ingresos provenientes de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, independientemente de la forma en que sean percibidos, o sea, en una sola exhibición o de manera periódica, están regulados por el numeral 95 y demás relativos del capítulo I del título referido, denominado: "De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado". Sin embargo, la regla I.3.10.4., quinto párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, trata como ingresos esporádicos a aquellos que obtengan las personas físicas sujetas a una relación laboral, en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnización u otros pagos, por separación, que sean administrados por instituciones coordinadas con entes gubernamentales, pues establece que para el cálculo del tributo respectivo, a la base obtenida debe aplicársele el artículo 145 de la citada ley, disposición que regula de manera específica ese tipo de ingresos; es decir, a través de esa regla, el jefe del Servicio de Administración Tributaria otorga trato de ingreso esporádico gravado con una tasa del 20%, conforme al capítulo IX señalado, a una percepción regulada en un capítulo diverso de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con lo cual, modifica el régimen fiscal aplicable a ese tipo de ingresos y, consecuentemente, va más allá de la intención del legislador.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 250/2015. Presidente de la República y otro. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretario: Rubén Olvera Arreola.

Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa I.1o.A.9 CS (10a.), de título y subtítulo: "RENTA. LA REGLA I.3.10.4., QUINTO PÁRRAFO, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2013, AL OTORGAR EL TRATO DE INGRESOS ESPORÁDICOS A CONCEPTOS CUYO PROCEDIMIENTO DE TRIBUTACIÓN DEFINE EXPRESAMENTE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", que es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 196/2016, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Tags :

Logo | Grupo Serco Cancún México

Grupo Serco

Conócenos mejor

Somos una consultora especializada en temas de Auditorías, Soluciones Fiscales, Soluciones Legales y Servicios de contabilidad y finanzas.

  • Grupo Serco
  • Enero del año 2000
  • Cancún, Mexico, Zafiro No. 23 Depto B Residencial Pedregal, CP 7753, Región 506 - El Pedregal
  • coadmon1@hotmail.com
  • +52 998 914 8054

Publicar un comentario