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miércoles, 3 de agosto de 2016

SEGURO SOCIAL. SI EL ASEGURADO OPTÓ POR PENSIONARSE BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY DEROGADA, ELLO TRAE A SU ESFERA JURÍDICA TODOS LOS BENEFICIOS QUE ÉSTA OTORGABA PARA EL DISFRUTE DE UNA PENSIÓN







Época: Décima Época
Registro: 2003766
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.(IV Región) 4 L (10a.)
Página: 2136

SEGURO SOCIAL. SI EL ASEGURADO OPTÓ POR PENSIONARSE BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY DEROGADA, ELLO TRAE A SU ESFERA JURÍDICA TODOS LOS BENEFICIOS QUE ÉSTA OTORGABA PARA EL DISFRUTE DE UNA PENSIÓN, INCLUYENDO EL PREVISTO EN SU ARTÍCULO 183, FRACCIÓN IV.

Al asegurado que en términos del artículo undécimo transitorio de la Ley del Seguro Social de 1997 optó por pensionarse bajo el régimen de pensiones previsto en la derogada ley de 1973 le es aplicable el artículo 183, fracción IV, de esta última, aun cuando reingrese al régimen obligatorio del seguro social dentro de la vigencia de la ley de 1997. Lo anterior es así, porque conforme a la teoría de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma, la ley vigente no puede suprimir, modificar o condicionar las consecuencias no realizadas por el anterior ordenamiento, debido a que estas últimas no están supeditadas a las modalidades señaladas en la nueva ley. Así, si el asegurado opta por pensionarse bajo el régimen de la derogada ley, ello trae a su esfera jurídica todos los beneficios que otorgaba ésta para el disfrute de una pensión, incluyendo el previsto en el citado artículo 183, fracción IV.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo directo 1042/2012 (cuaderno auxiliar 981/2012). Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: Gustavo Stivalet Sedas.

Y en cuanto al articulo 183 fraccion IV indica que:

IV.- En los casos de pensionados previstos por el artículo 123, las cotizaciones generadas durante su reingreso al régimen del Seguro Social se le tomarán en cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo la más favorable.

Por lo que habrá que estudiar el numeral en comento a manera de revisar dentro de cual supuesto se encuentra el trabajador que comienza sus trámites de pensión. 






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