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sábado, 14 de mayo de 2016

ARTICULO 21 FRACCIÓN 3a PROHIBICIÓN DE LA USURA COMO EXPOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE










La Convención Americana  de los Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica", suscribio en la Conferencia Especializada Interamericana sobre los Derechos Humanos, precisamente en San José de Costa Rica y efectuada del 7 al 22 de noviembre de 1969, y en arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce los derechos esenciales del hombre y entre estos el siguiente:


Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce
al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización
justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas
establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser
prohibidas por la ley.

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