CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y LA TÁCITA RECONDUCCIÓN.
El contrato de
arrendamiento así como los elementos de las obligaciones, generadas por el
mismo, se establecen en el Código civil del Distrito Federal y de las Entidades
Federativas respectivas, en el supuesto de que el arrendatario, una vez que ha
terminado el plazo establecido en el contrato de arrendamiento y su prorroga,
si la hubo, continua en el uso o goce de la cosa, y el arrendador acepta el
pago de la renta, tiene lugar la tacita reconducción de acuerdo con la
interpretación del artículo 2478 y 2487 del CCDF, y en el que este ultimo
ordenamiento indica que en este supuesto continuará el arrendamiento por tiempo
indeterminado, así pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación del
contrato en los términos del artículo 2478.
Y que de acuerdo
con el diccionario jurídico se entiende la tácita reconducción como la renovación de un contrato entre las partes a la llegada del término de él, sin que haya
necesidad de un escrito o de palabras expresas, por el solo hecho de la
continuación o del mantenimiento de las relaciones contractuales preexistentes.
Tags : tácita reconducción

Grupo Serco
Conócenos mejor
Somos una consultora especializada en temas de Auditorías, Soluciones Fiscales, Soluciones Legales y Servicios de contabilidad y finanzas.
- Grupo Serco
- Enero del año 2000
- Cancún, Mexico, Zafiro No. 23 Depto B Residencial Pedregal, CP 7753, Región 506 - El Pedregal
- coadmon1@hotmail.com
- +52 998 914 8054
Publicar un comentario