-->

miércoles, 9 de marzo de 2016

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y LA TÁCITA RECONDUCCIÓN.



El contrato de arrendamiento así como los elementos de las obligaciones, generadas por el mismo, se establecen en el Código civil del Distrito Federal y de las Entidades Federativas respectivas, en el supuesto de que el arrendatario, una vez que ha terminado el plazo establecido en el contrato de arrendamiento y su prorroga, si la hubo, continua en el uso o goce de la cosa, y el arrendador acepta el pago de la renta, tiene lugar la tacita reconducción de acuerdo con la interpretación del artículo 2478 y 2487 del CCDF, y en el que este ultimo ordenamiento indica que en este supuesto continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado, así pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación del contrato en los términos del artículo 2478.


Y que de acuerdo con el diccionario jurídico se entiende la tácita reconducción como la renovación de un contrato entre las partes a la llegada del término de él, sin que haya necesidad de un escrito o de palabras expresas, por el solo hecho de la continuación o del mantenimiento de las relaciones contractuales preexistentes.

Tags :

Logo | Grupo Serco Cancún México

Grupo Serco

Conócenos mejor

Somos una consultora especializada en temas de Auditorías, Soluciones Fiscales, Soluciones Legales y Servicios de contabilidad y finanzas.

  • Grupo Serco
  • Enero del año 2000
  • Cancún, Mexico, Zafiro No. 23 Depto B Residencial Pedregal, CP 7753, Región 506 - El Pedregal
  • coadmon1@hotmail.com
  • +52 998 914 8054

Publicar un comentario