TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. SUS NOTAS DISTINTIVAS PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO
Época: Novena Época
Registro: 196515
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VII, Abril de 1998
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: P./J. 26/98
Página: 20
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. SUS NOTAS DISTINTIVAS PARA LA
PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.
Los artículos 73, fracción XXIX-H, 116, fracción V, y 122,
base quinta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
facultan al Congreso de la Unión, a las Legislaturas Locales y a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, respectivamente, para crear tribunales de lo
contencioso-administrativo con plena autonomía para dictar sus fallos. De
conformidad con esas normas supremas, para que una autoridad administrativa, al
realizar funciones jurisdiccionales, tenga la naturaleza de tribunal
administrativo y, por ende, sus resoluciones sean susceptibles de reclamarse en
amparo uniinstancial, se requiere: a) Que sea creado, estructurado y organizado
mediante leyes expedidas por el Congreso de la Unión o por las Legislaturas
Locales; b) Que el ordenamiento legal respectivo lo dote de autonomía plena
para fallar con el fin de garantizar su imparcialidad e independencia; y c) Que
su función sea la de dirimir conflictos que se susciten entre la administración
pública y los particulares.
Contradicción de tesis 18/97. Entre las sustentadas por los
Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Noveno Circuito. 4 de
noviembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora
Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Juan José Franco
Luna.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el treinta
de marzo en curso, aprobó, con el número 26/1998, la tesis jurisprudencial que
antecede. México, Distrito Federal, a treinta de marzo de mil novecientos
noventa y ocho.
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