VISITA DOMICILIARIA. EL VISITADOR DEBE IDENTIFICARSE ANTES DE ENTRAR AL DOMICILIO, EN ATENCIÓN AL DERECHO HUMANO A LA INVIOLABILIDAD DE ÉSTE.
Época: Décima Época
Registro: 2008934
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 17 de abril de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: II.3o.A.195 A (10a.)
VISITA DOMICILIARIA. EL VISITADOR DEBE IDENTIFICARSE ANTES DE
ENTRAR AL DOMICILIO, EN ATENCIÓN AL DERECHO HUMANO A LA INVIOLABILIDAD DE ÉSTE.
El derecho humano a la inviolabilidad del domicilio,
establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, permite la práctica de visitas domiciliarias, siempre y cuando se
ajusten a los lineamientos previstos en dicho precepto y en los ordenamientos
legales, como lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación en la tesis 2a. III/2007. Ahora bien, entre dicha prerrogativa y el
ejercicio de las facultades de comprobación en materia fiscal a través de una
visita domiciliaria, debe existir un equilibrio, ya que no puede concebirse una
revisión de esa naturaleza que no cumpla con el derecho humano mencionado, toda
vez que esa atribución de la autoridad tiene dos momentos: 1) Cuando el
visitador acude al domicilio a solicitar la entrada para realizar la visita,
caso en el cual deberá identificarse ante quien le permita la entrada, para que
éste tenga la certeza de que se trata de un funcionario autorizado para esos
efectos; aspecto regulado por el artículo 16 citado y, 2) Una vez identificado
y dentro del domicilio, en uso de las facultades contenidas en el artículo 44
del Código Fiscal de la Federación, procederá al inicio y desarrollo de la
visita. Así, la entrada al domicilio y la realización de la visita constituyen
momentos distintos, el primero que, al consistir en la intromisión a aquél, con
abstracción de su finalidad, requiere que se salvaguarde el derecho humano a su
inviolabilidad y, por tanto, obliga al funcionario a identificarse ante quien
le da el acceso y, el segundo, que se efectúa dentro del domicilio. Con base en
lo anterior, el habitante del domicilio tiene derecho a exigir que los
visitadores adscritos a cualquier autoridad hacendaria se identifiquen previo a
ingresar y que soliciten la presencia del interesado o de su representante
legal, independientemente de que en términos de la fracción III del artículo 44
mencionado lo realicen nuevamente al inicio propiamente de la visita y ante la
persona con quien se entienda la diligencia, la cual no necesariamente es la
que les permite el acceso al domicilio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 324/2014. Comercializadora de Lubricantes Industriales
de Importación, S.A. de C.V. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos.
Ponente: Irma Leticia Flores Díaz. Secretario: Enrique Orozco Moles.
Nota: La tesis aislada 2a. III/2007 citada, aparece publicada
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV,
enero de 2007, página 823, con el rubro: "VISITAS DOMICILIARIAS. EL
ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIOLA LA
GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2004)."
Esta tesis se publicó el viernes 17 de abril de 2015 a las
09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Tags : visita domiciliaria visitador
Grupo Serco
Conócenos mejor
Somos una consultora especializada en temas de Auditorías, Soluciones Fiscales, Soluciones Legales y Servicios de contabilidad y finanzas.
- Grupo Serco
- Enero del año 2000
- Cancún, Mexico, Zafiro No. 23 Depto B Residencial Pedregal, CP 7753, Región 506 - El Pedregal
- coadmon1@hotmail.com
- +52 998 914 8054
Publicar un comentario