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jueves, 26 de marzo de 2015

SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.

Se debe entender que la supletoridad de las leyes no debiera ser concebida de una manera arbitraria, ni considerando intereses propios, por lo que  debe ser aplicada de una manera sistemática y ordenada, atendiendo a los criterios expuestos en las tesis emitidas por los tribunales, que finalmente los aplicarán en su caso. 
Registro No. 164889
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Marzo de 2010
Página: 1054
Tesis: 2a. XVIII/2010
Tesis Aislada
Materia(s): Común
SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.  
La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: a) el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) la ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente; c) esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación  supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico  planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean  congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.

Contradicción de tesis 389/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Segundo  en la misma materia del Séptimo Circuito. 20 de enero de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José  Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.

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