OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PARTICULARIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Es necesario recalcar que de acuerdo a
la complejidad de las operaciones tanto de las personas físicas como morales,
el pago de impuestos podrá diversificarse.
En el
diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se tienen varias
acepciones del concepto Renta, encontrando los más adecuados en este tema entre
otros; “Utilidad o beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de ello se
cobra”, Ingreso, caudal, aumento de la riqueza de una persona”, “en materia
tributaria, importe neto de los rendimientos”, “Aquello que paga en dinero o
frutos un arrendatario”.
De acuerdo con
el punto de vista del SAT, es un impuesto que se aplica a la ganancia obtenida
por el contribuyente por llevar a cabo su actividad, es decir, la cantidad que
se tiene después de restar a los ingresos percibidos, los gastos realizados.
Por lo que en
resumen y de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta
entendemos esta como la diferencia entre los Ingresos Acumulables y las
Deducciones Autorizadas.
El impuesto
sobre la Renta grava la ganancia o la rentabilidad del capital, también grava
los ingresos por el trabajo bajo la dependencia de un patrón o en el ejercicio
libre de la profesión, entre otros.
Por lo
anteriormente comentado el impuesto sobre la renta impacta a los contribuyentes
ya que se tiene que pagar un 30% sobre el diferencial entre los ingresos
acumulables y las deducciones autorizadas, en forma de pagos provisionales
mensuales los cuales se calculan con base en un coeficiente de utilidad
calculado con información del ejercicio anterior o en su defecto el que se
tenga dentro de los cinco últimos años de operación de acuerdo con lo
establecido en el artículo 14 fracción primera de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
De acuerdo con lo estatuido en el artículo
primero de la mencionada LISR:
Las personas
físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los
siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto
de todos sus ingresos cualesquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza
de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a
dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los
ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional,
cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo,
dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
El artículo 9 de la ley del Impuesto Sobre la Renta en su penúltimo párrafo instaura la
obligación de la presentación de la declaración anual como sigue:
“El impuesto del ejercicio se pagará mediante
declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal’.
De la misma
manera establece la tasa así como la mecánica del cálculo del “Resultado Fiscal” y del impuesto del
ejercicio.
Ingresos Acumulables ( LISR) $_______________________
(Menos):
Deducciones
Autorizadas deducciones,;
Inversiones; Costo de lo Vendido LISR)
$_______________
Resultado antes de disminución de PTU. $___________________
(Menos):
La PTU de las
Empresas pagadas en el
$_____________
Ejercicio, en
los términos 123 CPEUM
Utilidad Fiscal
$___________________
Menos: (Caso de utilidad):
Perdida Fiscales
de ejercicios anteriores $______________
Si las hubiese
(LISR)
Resultado fiscal
(Base del ISR) $_____________
Por: Tasa del ISR 30 % $__________________
ISR causado del
ejercicio $____________________
Menos:
ISR Retenido $______________
Pagos
provisionales del ejercicio (LISR). $______________
Diferencia a cargo o a favor. $___________________
Las pérdidas fiscales de las empresas o
sociedades, es el resultado obtenido cuando las deducciones autorizadas son
mayores a los ingresos acumulables de acuerdo con lo instaurado en el artículo 57 de la mencionada LISR y que indica lo
siguiente:
La pérdida
fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del
ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas
últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en
su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las exenciones
se encuentran en el artículo 93 de la multicitada LISR e indica una lista
bastante abundante de conceptos que no se consideran para el cálculo del
impuesto y que a manera de resumen se mencionan en forma general tenemos las
siguientes:
I. Las prestaciones distintas del
salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o
varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no
excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las
remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de
servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en
sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que
perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de
las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de
servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en
sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin
que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo
general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.
II. Por el excedente de las prestaciones
exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se pagará el
impuesto en los términos de este Título.
III. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades,
que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o
por contratos Ley.
IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así
como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la
subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de
la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en
los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo
monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los
términos de este Título.
V. Para aplicar la exención sobre los
conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de
las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere
la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá
efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de
esta Ley.
VI. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos
médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera
general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
VII. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las
instituciones públicas.
VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por
incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías
infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de
previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo
con las leyes o por contratos de trabajo.
IX. La previsión social a que
se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 7o., quinto párrafo
de esta Ley.
X. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos
provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la
Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta
individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o
del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza
Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los
trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de
deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.
XI. Los provenientes de cajas de
ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para
sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de
esta Ley o, en su caso, de este Título.
XII. La cuota de seguridad social de los trabajadores
pagada por los patrones.
XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a
una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de
antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con
cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que
obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta
individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el
caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para
el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el
cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se
considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los
términos de este Título.
XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de
sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario
mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando
dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas
vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus
trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario
mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los
conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente
de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada
domingo que se labore.
XV. Por el excedente de los ingresos a que
se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este Título.
XVI. Las remuneraciones por servicios personales
subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientes casos:
a) Los agentes diplomáticos.
b) Los agentes consulares, en el ejercicio de sus
funciones, en los casos de reciprocidad.
c) Los empleados de embajadas, legaciones y consulados
extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que
exista reciprocidad.
d) Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de
reciprocidad, cuando representen países extranjeros.
e) Los miembros de delegaciones científicas y
humanitarias.
f) Los representantes, funcionarios y
empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México,
cuando así lo establezcan los tratados o convenios.
g) Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno
Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el
país de que dependan.
XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en
servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de
terceros que reúna los requisitos fiscales.
XVIII. Los que provengan de contratos de arrendamiento
prorrogados por disposición de Ley.
XIX. Los derivados de la enajenación de:
a) La casa
habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación
obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la
transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se
determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional
en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en
la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la
contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al
pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho
Capítulo.
La exención prevista en este inciso
será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la
fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra
casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso
y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el
fedatario público ante quien se protocolice la operación.
El límite establecido en el primer
párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber
residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a
la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.
El fedatario público deberá consultar
al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de
dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general
que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado
alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la
enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista
en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha
enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del
impuesto retenido.
b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las
partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente,
cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las
enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados,
no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto
en los términos de este Título.
XX. Los intereses:
a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los
mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios,
pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio
diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área
geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de
inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos
generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
Para los efectos de esta fracción, el
saldo promedio diario será el que se obtenga de dividir la suma de los saldos
diarios de la inversión entre el número de días de ésta, sin considerar los
intereses devengados no pagados.
XXI. Las cantidades
que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios
cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no
se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de
seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se
pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las
instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la
indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y
además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación
del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Lo dispuesto en
este párrafo sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado.
Etcetéra.
Conclusión
El articulo 31 fracción cuarta de nuestra carta magna la constitución de los estados unidos mexicanos que estatuye contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, principio que debe ser rector de la actuación de las autoridades en la recaudación de los mismos bajo un marco de legalidad, observando la proporcionalidad y equidad como base de las contribución.
Tags : obligaciones tributarias

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