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jueves, 29 de enero de 2015

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PARTICULARIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Como resultado de que las personas físicas y morales realicen las situaciones jurídicas de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran (Art. 6 CFF),  serán responsables de diversas obligaciones tributarias como pudieran ser el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, cuotas del seguro social e infonavit, impuestos y derechos en aduanas, etc. En al caso del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo al tipo de operaciones que se lleven a cabo existen diversos regímenes en donde se ubicara su actividad y por ende la mecánica para realizar el pago de los mismos.
Es necesario recalcar que de acuerdo a la complejidad de las operaciones tanto de las personas físicas como morales, el pago de impuestos podrá diversificarse.

En el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se tienen varias acepciones del concepto Renta, encontrando los más adecuados en este tema entre otros; “Utilidad o beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de ello se cobra”, Ingreso, caudal, aumento de la riqueza de una persona”, “en materia tributaria, importe neto de los rendimientos”, “Aquello que paga en dinero o frutos un arrendatario”. 

De acuerdo con el punto de vista del SAT, es un impuesto que se aplica a la ganancia obtenida por el contribuyente por llevar a cabo su actividad, es decir, la cantidad que se tiene después de restar a los ingresos percibidos, los gastos realizados.

Por lo que en resumen y de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta entendemos esta como la diferencia entre los Ingresos Acumulables y las Deducciones Autorizadas.

El impuesto sobre la Renta grava la ganancia o la rentabilidad del capital, también grava los ingresos por el trabajo bajo la dependencia de un patrón o en el ejercicio libre de la profesión, entre otros.

Por lo anteriormente comentado el impuesto sobre la renta impacta a los contribuyentes ya que se tiene que pagar un 30% sobre el diferencial entre los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, en forma de pagos provisionales mensuales los cuales se calculan con base en un coeficiente de utilidad calculado con información del ejercicio anterior o en su defecto el que se tenga dentro de los cinco últimos años de operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 fracción primera de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 De acuerdo con lo estatuido en el artículo primero de la mencionada LISR:
Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I.        Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualesquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II.       Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III.      Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.



El artículo 9 de la ley del Impuesto Sobre la Renta en su penúltimo párrafo instaura la obligación de la presentación de la declaración anual como sigue:
“El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal’.

De la misma manera establece la tasa así como la mecánica del cálculo del “Resultado Fiscal” y del impuesto del ejercicio.

Ingresos Acumulables ( LISR)  $_______________________   
(Menos):                                                                       
Deducciones Autorizadas  deducciones,;
Inversiones; Costo de lo Vendido LISR) $_______________

Resultado antes de disminución de PTU.              $___________________                                              

(Menos):                                                                     
La PTU de las Empresas pagadas en el                                        $_____________
Ejercicio, en los términos 123 CPEUM                               
         
Utilidad Fiscal                                                        $___________________                                                

Menos: (Caso de utilidad):                                       
Perdida Fiscales de ejercicios anteriores                             $______________            
Si las hubiese (LISR) 

Resultado fiscal  (Base del ISR)                                      $_____________

Por: Tasa  del ISR 30 %                                          $__________________

ISR  causado del ejercicio                                        $____________________

Menos:
                                                                           
ISR Retenido                                                                     $______________
Pagos provisionales del ejercicio (LISR).                         $______________
Diferencia a cargo o a favor.                                     $___________________

Las pérdidas fiscales de las empresas o sociedades, es el resultado obtenido cuando las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables de acuerdo con lo instaurado en el artículo 57 de la mencionada LISR y que indica lo  siguiente:
La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Las exenciones se encuentran en el artículo 93 de la multicitada LISR e indica una lista bastante abundante de conceptos que no se consideran para el cálculo del impuesto y que a manera de resumen se mencionan en forma general tenemos las siguientes:

I.        Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

II.          Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título.

III.       Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.


IV.      Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

  V.        Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.


VI.      Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

VII.       Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.

VIII.      Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

 IX.         La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 7o., quinto párrafo de esta Ley.


X.     La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.

XI.    Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.


XII.      La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.

XIII.       Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

XIV.      Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

XV.          Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este Título.


XVI.     Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientes casos:

a)       Los agentes diplomáticos.

b)       Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad.

c)       Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.

d)       Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros.

e)       Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.

f)        Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.

g)       Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.

XVII.    Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales.

XVIII.    Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.

XIX.     Los derivados de la enajenación de:

a)       La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

          La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

          El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.

          El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.


b)       Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.

XX.    Los intereses:

a)       Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.

b)       Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.

          Para los efectos de esta fracción, el saldo promedio diario será el que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de ésta, sin considerar los intereses devengados no pagados.

XXI.   Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Lo dispuesto en este párrafo sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado.
Etcetéra.  



Conclusión


El articulo 31 fracción cuarta de nuestra carta magna la constitución de los estados unidos mexicanos que estatuye contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, principio que debe ser rector de la actuación de las autoridades en la recaudación de los mismos bajo un marco de legalidad, observando la proporcionalidad y equidad como base de las contribución.


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