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miércoles, 24 de diciembre de 2014

DE LA SUSPENSION DE LAS PERSONAS MORALES.

Tenemos que a partir de las modificaciones fiscales al Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 7 de diciembre de 2009, el artículo 26 fracción IV del reglamento del Código Fiscal de la Federación, sufre cambios en cuanto a que las personas morales ya no pueden acceder a la figura legal denominada “Suspensión de Actividades”, en una contraste a esta norma, en el semanario judicial de la federación correspondiente al mes de mayo de 2013, se emite un criterio por parte de la autoridad jurisdiccional que permite la suspensión de actividades a las personas morales. 
Época: Décima Época
Registro: 2003482
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito


En la quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2014, se otorga la opción para que las Personas Morales presenten aviso de suspension de actividades en la regla I.2.5.26. , bajo los siguientes requisitos:

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