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lunes, 29 de diciembre de 2014

DE LA PROTOCOLIZACION DE LAS ACTAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES






Las constantes preguntas relativas a si se deben protocolizar ciertas actas de asambleas en las empresas me lleva a presentarles este resumen relativo al tema. 

Es necesario recordar que de acuerdo con lo determinado en el artículo 194 de la LGSM, las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se deben de asentar en el Libro de Asambleas de la Sociedad y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de a Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocaltorias se hicieron en los términos que esta Ley establece.
Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público.

 Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de la Propiedad.

En cuanto a las Sociedades Anónimas las Asambleas Extraordinarias se encuentran indicadas en el articulo 182 de la LGSM, y que en cuanto a las modificaciones del capital social establece, en su fraccion III.- Aumento o reducción del capital social;

Concluyendo lo anterior en las Sociedades Anonimas si es obligatorio protocolizar las Actas de Asambleas en cuanto a Aumento o Reduccion de Capital Social. 

Por lo que atañe a las Sociedades de Capital Variable el Artículo 213 establece los siguiente: En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.

Por lo anterior se deduce que los movimientos del capital variable no son suceptibles de protocolizacion, pero por las actuaciones de la autoridad fiscalizadora el SAT, nos hemos visto obligados a realizar el registro de las mismas, ya que finalmente lo que evaluamos es:
"Que nos sale mas barato la protocolizacion o un juicio para hacer valer esta disposición", por supuesto que esta a discrecion de cada uno de ustedes. 

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