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martes, 18 de noviembre de 2014

REGLAS DE PORTABILIDAD NUMÉRICA

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas de Portabilidad Numérica y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LAS REGLAS DE PORTABILIDAD NUMÉRICA Y MODIFICA EL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN, EL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE SEÑALIZACIÓN Y LAS ESPECIFICACIONES OPERATIVAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE PORTABILIDAD DE NÚMEROS GEOGRÁFICOS Y NO GEOGRÁFICOS.
ANTECEDENTES
I.     El 21 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF") el "Plan Técnico Fundamental de Numeración" (el "Plan de Numeración"), mismo que tiene como objetivo establecer las bases para una adecuada administración y uso de la numeración nacional mediante la asignación eficiente, justa, equitativa y no discriminatoria de los recursos disponibles.
II.     En la misma fecha señalada con anterioridad, se publicó en el DOF el "Plan Técnico Fundamental de Señalización" (el "Plan de Señalización"), mismo que tiene como objetivo establecer las bases para el adecuado uso y administración de los recursos nacionales asociados a la señalización entre redes públicas de telecomunicaciones, con el fin de lograr la eficiente interconexión e interoperabilidad de dichas redes en beneficio de los usuarios y operadores de telecomunicaciones de México, con criterios de asignación eficiente, justa, equitativa y no discriminatoria de los recursos disponibles.
III.    Con fecha 12 de junio de 2007, se publicó en el DOF la Resolución por la que el Pleno de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (la "Comisión") estableció las "Reglas para implantar la portabilidad de números geográficos y no geográficos en el país" (las "Reglas para Implantar la Portabilidad").
IV.   El 28 de noviembre de 2007, se publicó en el DOF la Resolución por la que el Pleno de la Comisión emitió las "Especificaciones técnicas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos" (las "Especificaciones Técnicas").
V.    Con fecha 21 de enero de 2008, se publicó en el DOF la Resolución por la que el Pleno de la Comisión emitió las "Especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos" (las "Especificaciones Operativas").
VI.   Con fecha 16 de febrero de 2011, se publicó en el DOF la Resolución por la que el Pleno de la Comisión modificó las Reglas para Implantar la Portabilidad.
VII.   Con fechas 18 de febrero de 2011 y 22 de agosto de 2012, se publicaron en el DOF las Resoluciones por las que el Pleno de la Comisión modificó las Especificaciones Operativas.
VIII.  Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (el "Decreto de Reforma Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto").
IX.   Con fecha 22 de mayo de 2014, se publicó en el DOF la "Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resuelve la modificación a las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos".
X.    El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (el "Decreto de Ley"), mismo que en términos de lo dispuesto por su artículo Primero Transitorio, entró en vigor a los 30 (treinta) días naturales posteriores a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
XI.   El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
XII.   El 8 de octubre de 2014, mediante Acuerdo P/IFT/081014/354, el Pleno del Instituto aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se emiten las Reglas de Portabilidad Numérica y se modifican el Plan Técnico Fundamental de Numeración y el Plan Técnico Fundamental de Señalización publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996" (el "Anteproyecto de Reglas de Portabilidad").
CONSIDERANDO

PRIMERO.- Ámbito competencial del Instituto. De conformidad con lo establecido por el artículo 28 párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado así como de los artículos 1 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "Ley"), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido por los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Asimismo, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades establecidas por el artículo 28 de la Constitución, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.
De igual forma, la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución, señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese sentido, el Pleno del Instituto, conforme a lo establecido por los artículos 6o. de su Estatuto Orgánico y 15 fracción I de la Ley, tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.
Por su parte, los artículos 118 fracción IV, 191 fracción III y 209 de la Ley, establecen expresamente la facultad del Instituto para emitir lineamientos y fijar los términos conforme a los cuales deberá darse la portabilidad.
A su vez, el artículo Trigésimo Octavo Transitorio del Decreto de Ley, otorga competencia al Instituto en los siguientes términos:
"TRIGÉSIMO OCTAVO. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá emitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las reglas administrativas necesarias que eliminen requisitos que puedan retrasar o impedir la portabilidad numérica y, en su caso, promover que se haga a través de medios electrónicos.
Las reglas a que se refiere el párrafo anterior, deberán garantizar una portabilidad efectiva y que la misma se realice en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de la solicitud realizada por el titular del número respectivo.
Para realizar dicha portación solo será necesaria la identificación del titular y la manifestación de voluntad del usuario. En el caso de personas morales el trámite deberá realizarse por el representante o apoderado legal que acredite su personalidad en términos de la normatividad aplicable."
SEGUNDO. Optimización y mejoramiento del proceso de portabilidad vigente en México. Desde el año 2008 se implantó efectivamente la portabilidad de números geográficos y no geográficos en el país, mecanismo que ha permitido que a la fecha se hayan portado más de 17 millones de números telefónicos.
En este sentido y como quedó establecido con anterioridad, el artículo Trigésimo Octavo Transitorio del Decreto de Ley estableció la obligación del Instituto de emitir, dentro de los 60 (sesenta) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley, las reglas administrativas necesarias que eliminen requisitos que puedan retrasar o impedir la portabilidad numérica y, en su caso, promover que se haga a través de medios electrónicos. Dichas reglas deberán garantizar una portabilidad efectiva y que se realice en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de la solicitud realizada por el titular del número respectivo.
Asimismo, dicha disposición señala que para realizar dicha portación sólo será necesaria la identificación del titular y la manifestación de voluntad del usuario, y para el caso de personas morales el trámite deberá realizarse por el representante o apoderado legal que acredite su personalidad en términos de la normatividad aplicable.
Por su parte, el artículo 118 fracción IV de la Ley señala que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán ofrecer y permitir la portabilidad efectiva de números en los términos establecidos en la propia Ley y por el Instituto.
Asimismo, el artículo 174 de la Ley establece que las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones deberán permitir la portabilidad numérica.
Finalmente, el artículo 191 fracciones III y IV de la propia Ley, señala que los usuarios gozarán de los derechos previstos en ella y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como de los consagrados en las demás disposiciones aplicables, destacando particularmente como derechos de los usuarios, entre otros, la portabilidad gratuita del número telefónico dentro del plazo que determine el Instituto, así como a elegir libremente su proveedor de servicios.
Es importante recalcar que el sector público y el sector privado, tanto residencial como comercial, dependen de manera importante del acceso a las telecomunicaciones. Las actividades económicas ocurren a través de la red global de las telecomunicaciones, donde los individuos y las empresas muchas veces se reconocen por su número telefónico. El cambio del número telefónico puede tener implicaciones en las actividades económicas o puede generar limitaciones a las comunicaciones para las organizaciones y las personas al tener que informar a todos sus contactos sobre su nuevo número telefónico.
En términos de lo establecido por la Ley, la portabilidad numérica es el derecho de los usuarios de conservar el mismo número telefónico al cambiarse de concesionario o prestador de servicio. Así, la portabilidad numérica facilita la decisión del suscriptor respecto al concesionario que desee le preste el servicio y su decisión se orienta a la evaluación de condiciones de calidad y precio, sin el riesgo de que al cambiarse de prestador de servicios, pierda su número telefónico.
La instrumentación de la portabilidad es una herramienta que ha incentivado la oferta de nuevos servicios de telecomunicaciones en aprovechamiento de la tecnología y la convergencia de servicios, en un ambiente que fortalece el proceso de competencia y libre concurrencia en el sector telecomunicaciones, para contribuir a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución.
Es importante resaltar que la portabilidad numérica en el país ha contribuido a una mejora sustancial en la calidad de los servicios, a una mayor oferta de productos y a una reducción en las tarifas, debido a que la competencia se ha fortalecido y los prestadores de servicios han tenido que esforzarse por conservar y atraer usuarios.
Cabe destacar que la portabilidad numérica beneficia no solamente a los usuarios que portan su número, sino además a los que permanecen con su prestador de servicios, ya que la posibilidad de que el suscriptor elija a un competidor incentiva el ofrecimiento de mejores condiciones de calidad, diversidad y precio.
Por lo anteriormente expuesto, resulta indudable que fortalecer el derecho de los usuarios a conservar su número telefónico cuando cambian de proveedor de servicios, en los términos que contempla el presente Acuerdo, constituye una medida fundamental para su beneficio, ya que a través de ésta se garantiza el derecho consagrado en el artículo 191 fracción IV de la Ley que atribuye a los usuarios el derecho de elegir libremente su proveedor de servicios.
TERCERO. Análisis para la elaboración de las nuevas disposiciones administrativas en materia de portabilidad numérica. Con la finalidad de atender lo dispuesto por el artículo Trigésimo Octavo Transitorio del Decreto de Ley, el cual establece que el Instituto deberá emitir, dentro de los 60 (sesenta) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley, las reglas administrativas necesarias que eliminen requisitos que puedan retrasar o impedir la portabilidad numérica, mismas que deberán garantizar una portabilidad efectiva en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de la solicitud; se hizo necesaria una revisión exhaustiva del marco normativo aplicable en materia de portabilidad numérica que actualmente se encuentra vigente, así como de la experiencia observada desde la implantación de la portabilidad numérica en el país.
En primera instancia, se requirió la identificación, a partir de los principios o conceptos previstos en la Ley, de todos aquellos preceptos legales, reglamentarios o administrativos aplicables en la materia que deben modificarse a fin de armonizarlos con los objetivos de la Ley. Por ello, además del análisis puntual de la Ley, se realizó la revisión de otros instrumentos regulatorios, como lo son las Reglas para Implantar la Portabilidad, las Especificaciones Técnicas, las Especificaciones Operativas con sus respectivas modificaciones, el Plan de Numeración, el Plan de Señalización y las Reglas de Servicio Local, publicadas en el DOF el 23 de octubre de 1997.
De la revisión armónica de la Ley, en adición a las referencias específicas contenidas en la misma en materia de portabilidad numérica, se desprenden los siguientes principios o conceptos generales que deben ser observados en la emisión de las nuevas reglas administrativas que regirán el proceso de portabilidad numérica en el país:
●   La portabilidad numérica es, ante todo, un derecho de los usuarios.
●   Los concesionarios deberán ofrecer y permitir la portabilidad efectiva de números.

●   Las comercializadoras deberán permitir la portabilidad numérica.
●   Deberán considerarse a las comercializadoras como Proveedores Asignatarios de numeración para efectos del proceso de portabilidad.
●   La restricción geográfica de la portabilidad, limitada a Áreas de Servicio Local (ASL), debe ser replanteada a la luz de lo establecido por el artículo Vigésimo Quinto Transitorio del Decreto de Ley, el cual contempla la eliminación de cargos a los usuarios respecto del servicio de Larga Distancia Nacional, y mandata la emisión de Lineamentos para la consolidación de todas las ASL.
●   La portabilidad numérica debe ser gratuita para los usuarios.
●   Los costos por actualizar elementos de red y sistemas para permitir la portabilidad, deben ser sufragados por cada concesionario.
●   La portabilidad efectiva de un número no deberá tomar más de 24 (veinticuatro) horas a partir de la presentación de la solicitud respectiva.
●   Deberá promoverse el uso de medios electrónicos para realizar trámites de portabilidad.
●   Deberán reducirse los requisitos necesarios para realizar un trámite de portabilidad, siendo exigibles únicamente la identificación y manifestación de la voluntad.
●   Tratándose de personas morales, deberá verificarse que la portación es solicitada por el representante o apoderado legal.
En el diseño del nuevo marco normativo para la portabilidad numérica en México, debe preverse como principio rector, el concebir a la portabilidad numérica como un derecho de los usuarios que están obligados a salvaguardar todos los proveedores de servicios de telecomunicaciones, independientemente de que éstos sean concesionarios o comercializadoras.
De la revisión realizada al marco normativo vigente aplicable a la portabilidad numérica, se advirtió la necesidad de llevar a cabo una reestructura regulatoria, primordialmente en los siguientes términos:
A.    Emisión de Reglas de Portabilidad Numérica. Las nuevas Reglas deberán comprender todas las disposiciones específicas en materia de portabilidad, requisitos, procedimientos y obligaciones del Administrador de la Base de Datos (ABD), detallar los derechos de los usuarios que deberán ser respetados por los proveedores de servicios, las atribuciones del Instituto en la materia, la delimitación de los tiempos de validación de procesos, así como las obligaciones a cargo de los proveedores de servicios de telecomunicaciones que participen en el proceso de portabilidad, entre otros.
B.    Modificación del Plan de Numeración. En este sentido, se estima conveniente incorporar las disposiciones necesarias para que las comercializadoras sean susceptibles de asignación de numeración, así como aquellas relativas a los códigos IDO (código identificador de concesionario de red local), IDD (código identificador de red local de destino), BCD (código identificador de operador de larga distancia de destino) e IDA (código identificador de proveedor asignatario), mismos que se requieren para identificar a los diversos operadores que participan en un proceso de portabilidad, para efectos de enrutamiento y/o facturación. Estos recursos numéricos son requeridos por todos los proveedores, independientemente de que las llamadas se realicen a números portados o no portados.

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