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jueves, 16 de octubre de 2014

APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA HISTORIA DE LOS PAISES CON MAYOR INFLUENCIA EN EL DERECHO ACTUAL.

El derecho romano postulaba la existencia de una ley natural, es decir, derechos naturales del hombre. Sin embargo, la ley natural, que es la que enseña la naturaleza a todos los seres vivos, está relacionada con el “ius Gentium”, el cual se refiere tanto a los derechos de quienes no poseen la ciudadanía romana como a los propios ciudadanos. Por ende, alude a los derechos de que gozan todos los hombres donde quiera que se encuentren, como un rudimentario equivalente al actual derecho internacional.
Por lo anterior podemos observar que en la época romana no hay un claro avance sobre los derechos que tiene el hombre como un ente, es decir sus derechos fundamentales, en tanto que las normas de derecho privado y comercial se desarrollan bastante.
Hasta la Edad Media no encontramos antecedentes claros de los derechos humanos. En esta época, aunque de forma fragmentaria y con significación equívoca, aparecen recogidos una serie de derechos que pueden ser considerados antecedentes de los derechos fundamentales. Ese reconocimiento se realiza en los fueros, que son los que regulan la adquisición y garantía de los derechos.
Como caracteres comunes a los textos jurídico-normativos medievales, contemplados desde la perspectiva de la historia de los derechos humanos, se pueden señalar los siguientes:
Se producen como consecuencia del paso del régimen feudal al régimen estamental.
Constituyen una garantía y un límite frente al poder real de unos derechos reconocidos.
Se constituyen en el punto de partida para el reconocimiento posterior de nuevos derechos y nuevas reivindicaciones extendidas a sectores cada vez más amplios de la población.
Son un fenómeno común a todo el territorio europeo:
o En España se pueden señalar, entre otros, los siguientes textos básicos: El Pacto convenido en las Cortes de León en 1188 entre Alfonso IX y su reino, El Privilegio General de Aragón de 1283, otorgado por Pedro III en las Primeras Cortes de Zaragoza, los Privilegios de la Unión Aragonesa de 1286, el Acuerdo de las Cortes de Burgos de 1301, el Acuerdo de las Cortes de Valladolid de 1322, el Fuero de Vizcaya de 1452 y las Partidas.
o En Francia encontramos los siguientes textos: las cartas de las comunas urbanas, como la Gran Carta de Saint Gaudens de 1203.
o En Italia el Cuarto Consejo Laterano de 1215.
o En Inglaterra la Carta Magna de 1215.
o En Hungría la Bula de Oro de 1222.
o En Suecia los Capítulos del rey de las Leyes de los Condados Suecos, del siglo XIV....
Constituyen un antecedente del moderno constitucionalismo y suponen el inicio del principio de legalidad como garantía de los derechos reconocidos.
Son derechos pactados entre el soberano y los barones y hombres libres. La masa sometida de los súbditos queda privada de toda eficaz defensa jurídica contra los gobernantes.
Son concesiones que los nobles consiguen arrancar del poder real, como consecuencia de la lucha mantenida entre el rey y la nobleza.(7)
Los siervos no tienen lo que hoy denominamos derechos civiles y políticos. Están siempre sujetos a toda suerte de contratación que sobre ellos hagan los dueños, como venta, donación, cambio, transacción., etc. Los siervos no pueden testar ni casarse sin previo acuerdo de su señor. Están sometidos a la justicia de su amo sin posibilidad de recurso alguno ante otro tribunal. Si la ley establece penas contra los dueños que dan muerte o mutilan a sus esclavos, no es porque se reconozca la personalidad jurídica de éstos, sino porque la finalidad de la ley está en evitar que la sociedad quede privada de un instrumento productivo.
Aunque se trata del reconocimiento formal y escrito de derechos preexistentes de carácter consuetudinario, lo que se pretende es garantizarlos con vistas al futuro, precisamente mediante su formulación y reconocimiento solemne por parte del rey. Aquí podemos encontrar un precedente fundamental de la idea - claramente reflejada posteriormente por el iluminismo francés- de la escrituralidad y publicidad como garantía de los derechos individuales reconocidos en la ley, frente al sistema absolutista, partidario de órdenes secretas e instituciones reservadas.
Se produce un incipiente reconocimiento de los derechos colectivos, en la medida en que se empieza a reconocer la libertad de entidades sociales sobre las cuales el príncipe reconocía no tener poder. Así en la Carta magna inglesa de 1215 se proclama la libertad de la Iglesia de Inglaterra (cláusula 1ª), de la ciudad de Londres y de otras ciudades y villas (cláusula 13).
Se empiezan a reconocer una serie de garantías de los derechos, como la prohibición de arrestos arbitrios (Cláusula 39 de la Carta magna), o la jurisdicción que en materia constitucional ejercía el Justicia Mayor de Aragón, a través de la posibilidad de ejercitar el contrafuero contra aquellas disposiciones del poder público que violasen las franquicias del pueblo.

Durante el siglo XVII, en Inglaterra, se producen tres hechos muy importantes:

• La Petición de Derechos (1628), que protegía los derechos personales y patrimoniales, rechazada por el rey Carlos I (y que a resultas de la guerra que se desencadenó por el rechazo, acabó en el patíbulo en 1649).
• El Acta de Habeas Corpus (1679), que prohibía las detenciones sin orden judicial.
• La Declaración de Derechos (1689), que consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores.

Las colonias inglesas en Norteamérica, impulsadas por sus conflictos con la corona inglesa, tomaron el relevo:
• El 12 de junio de 1776 Virginia proclamó su Declaración de Derechos.
• El 4 de julio de 1776 tiene lugar la Declaración de Independencia de los Estados Unidos; durante este año y los posteriores, las trece colonias de la inicial confederación hacen también declaraciones de derechos parecidas a la de Virginia.
Una década más tarde, de nuevo en Europa, en los tiempos agitados de la Revolución Francesa, en 1789 se proclama en París la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. A esta declaración, le siguió en 1793 una segunda más radical (con la llegada de Robespierre y los Jacobinos al poder) y una tercera, en 1795, más conservadora (a raíz de la caída de Robespierre).
 Derechos individuales y políticos Surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente. Imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano. Debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan.

Estos son algunos de ellos:


Libertad de expresión, libertad de asociación, derecho a un debido proceso y libertad religiosa.
Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

Que es evidente que en esa época los ciudadanos no gozaban de los derechos humanos que hoy en día tenemos reconocidos los individuos, ya que estaba más arraigado el poder absolutista de los gobernantes de los diversos países del mundo como en Inglaterra el poder del rey era absoluto, prueba de esto lo son la esclavitud, los castigos severos, la imposición de gravámenes exagerados, que no existía la libertad de expresión, el respeto a la vida, etc.

En México se aprecian dos etapas básicas en lo que se refiere al estudio de los Derechos Humanos: antes y después de la Constitución de 1917. Con anterioridad a la Carta Magna vigente. La mayoría de los documentos constitucionales de  México, tuvieron un espíritu  y orientación liberal – individualista, y es hasta la Constitución de Querétaro cuando se plasme en su texto una perspectiva de contenido social, manifestando fundamentalmente, en aquellas normas protectoras de los sectores tradicionalmente marginados, tales como el campesinado y los obreros, como se ve reflejado en los artículos 23 y 127, respectivamente.
Miguel Hidalgo fue el iniciador de decretar y defender los derechos Humanos en México, ya que expreso sus ideales al querer abolir la esclavitud.
Esta constitución, va a estar influenciada por la declaración Francesa de 1789, por lo cual, también va a contemplar la inviolabilidad del domicilio, el derecho de propiedad, el derecho de reclamar ante el Estado las arbitrariedades e injusticias sufridas, la libertad de industria y comercio, el derecho a la instrucción necesaria a todos, la libertad de expresión y de imprenta con los característicos límites de no atacar la moral o perturbar la paz pública, o afectar derechos a terceros.
Ha sido reiterado el concepto de que los primeros documentos constitucionales del México independiente, Acta Constitutiva y Constitución de 1824, fueron copia y síntesis de la Constitución norteamericana de 1787 y de la española de 1812. La importación del federalismo fue de la norteamericana, en tanto que la intolerancia religiosa, la soberanía nacional, etcétera, se tomaron de la de Cádiz. El propio Mier que, con Ramos Arizpe, fueron el dúo más ilustre del 24, manifestó que, se critica de los españoles de la Corte de Cádiz su anglomanía y con más razón se pudiera censurar a nosotros la nortemania.
Tenemos que en la constitución de 1917, que es la que nos rige en la actualidad, se establecen más obligaciones individuales, en materia de propiedad y de comercio, y algunas de estas reformas han servido para el fortalecimiento de los Derechos Humanos; algunos de los Derechos Humanos que incluye esta Constitución son lo de la igualdad jurídica de la mujer y el hombre, la protección legal en cuanto a la organización y el desarrollo de la familia, el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número de hijos, el deber de los padres de preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades físicas y  mentales, la protección a la salud, el derecho a disfrutar una vivienda digna, derecho a la información, etc. Todos estos conceptos de alguna manera influenciados por las declaraciones de Inglaterra, la de Cádiz, de los estados unidos, Francia, Alemania, principalmente.

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