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jueves, 24 de julio de 2014

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y OBLIGACIONES A CUMPLIR

Estimados Clientes y Amigos:

Como resultado de los cambios fiscales que se han venido dando en este año, es  de suma importancia estar concientes de las obligaciones que tenemos para la presentacion de informacion diversas al Fisco Federal via SAT, por lo que les describimos a continuacion el tema de la contabilidad electronica la cual cobra vigencia a partir de este mes de julio, informacion que debera enviarse a la autoridad el proximo mes de octubre.

Fundamentada en el Codigo Fiscal de la Federacion se encuentra la obligacion de llevar la contabilidad asi como su integracion en cuanto a lo libros, sistemas y registros sociales, control de inventarios y metodo de  valuacion, discos y cintas o cualquier otro medio procesables de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electronicos de registro fiscal y sus respectivos registros, ademas de la documentacion comprobatoria de los asientos respectivos, asi como toda la documentacio e informacion relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales , la que acredite sus ingresos y deducciones.

Por lo que se puede resumir que la autoridad considera practicamente cualquier informacion que genere el contribuyente como integrante de la contabilidad, asi el CFF nos remite de la misma forma a su reglamento en lo relativo a los elementos adicionales que integran la contabilidad.

El mismo articulo 28 del CFF en su fraccion IV, establece: “Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto”.

En la regla de resolucion miscelanea para 2014 el numeral I.2.8.6 nos constituye la obligacion de llevar sistemas electronicos con la capacidad de generar archivos en formato XML en cuanto al catalogo de cuentas, balanza de comprobacion e informacion de polizas generadas en la contabilidad con ciertas caracteristicas detalladas en este numeral.

La regal general para el cumplimiento de esta obligacion de envio de la informacion mensual, queda indicada en la regla I.2.8.7, en las fechas siguientes:


Tipo de contribuyente
Plazo de envío
Personas morales
A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
Personas físicas
A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior

En cuanto a la informacion del cierre del ejercicio las fechas para cumplimiento son:

Tipo de contribuyente
Plazo de envío
Personas morales
A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior
Personas físicas
A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior

Es importante mencionar la obligacion impuesta por el articulo 33 del Reglamento del Codigo Fiscal de la Federacion publicado el miercoles 2 de abril del 2014, que en su apartado “B”  fraccion I. indica: “Los registros o asientos contables deberán”:
I.          “Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad”;…

En virtudes de lo anterior y una vez establecidas las obligaciones para los contribuyentes en las disposiciones respectivas, solo esperamos la aplicación por parte de la autoridad en oportunidad para la generacion de ingresos al fisco.

En consecuencia debemos tomar medidas y planeacion del trabajo contable para el oportuno cumplimiento de esas disposiciones 

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