CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y OBLIGACIONES A CUMPLIR
Estimados Clientes y Amigos:
Como resultado de los
cambios fiscales que se han venido dando en este año, es de suma importancia estar concientes de las
obligaciones que tenemos para la presentacion de informacion diversas al Fisco
Federal via SAT, por lo que les describimos a continuacion el tema de la
contabilidad electronica la cual cobra vigencia a partir de este mes de julio,
informacion que debera enviarse a la autoridad el proximo mes de octubre.
Fundamentada en el Codigo
Fiscal de la Federacion se encuentra la obligacion de llevar la contabilidad
asi como su integracion en cuanto a lo libros, sistemas y registros sociales,
control de inventarios y metodo de
valuacion, discos y cintas o cualquier otro medio procesables de
almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electronicos de registro fiscal
y sus respectivos registros, ademas de la documentacion comprobatoria de los
asientos respectivos, asi como toda la documentacio e informacion relacionada
con el cumplimiento de las disposiciones fiscales , la que acredite sus ingresos
y deducciones.
Por lo que se puede
resumir que la autoridad considera practicamente cualquier informacion que
genere el contribuyente como integrante de la contabilidad, asi el CFF nos
remite de la misma forma a su reglamento en lo relativo a los elementos
adicionales que integran la contabilidad.
El mismo articulo 28 del
CFF en su fraccion IV, establece: “Ingresarán de forma mensual su
información contable a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se
emitan para tal efecto”.
En la regla de resolucion
miscelanea para 2014 el numeral I.2.8.6 nos constituye la obligacion de llevar
sistemas electronicos con la capacidad de generar archivos en formato XML en
cuanto al catalogo de cuentas, balanza de comprobacion e informacion de polizas
generadas en la contabilidad con ciertas caracteristicas detalladas en este
numeral.
La regal general para el
cumplimiento de esta obligacion de envio de la informacion mensual, queda indicada
en la regla I.2.8.7, en las fechas siguientes:
Tipo de contribuyente
|
Plazo de envío
|
Personas
morales
|
A más tardar el día 25 del mes inmediato
posterior
|
Personas
físicas
|
A más tardar el día 27 del mes inmediato
posterior
|
En cuanto a la informacion
del cierre del ejercicio las fechas para cumplimiento son:
Tipo de contribuyente
|
Plazo de envío
|
Personas
morales
|
A más tardar el día 20 de abril del
ejercicio inmediato posterior
|
Personas
físicas
|
A más tardar el día 22 de mayo del
ejercicio inmediato posterior
|
Es importante mencionar
la obligacion impuesta por el articulo 33 del Reglamento del Codigo Fiscal de
la Federacion publicado el miercoles 2 de abril del 2014, que en su apartado
“B” fraccion I. indica: “Los
registros o asientos contables deberán”:
I. “Ser
analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o
actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días
siguientes a la realización de la operación, acto o actividad”;…
En
virtudes de lo anterior y una vez establecidas las obligaciones para los
contribuyentes en las disposiciones respectivas, solo esperamos la aplicación
por parte de la autoridad en oportunidad para la generacion de ingresos al
fisco.
Tags : contabilidad electrónica obligaciones contabilidad electrónica
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